6. Los generadores de aerosoles podrán utilizarse como extintores, siempre que cumplan el Efectivo Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles, modificado por el Positivo Decreto 473/2014, de 13 de junio y dispongan de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento. Dentro de esta evaluación se deberá tomar en consideración que estos productos deben de cumplir con los requisitos que se les exigen a los extintores portátiles en las normas de aplicación, de forma que su capacidad de terminación, su fiabilidad y su seguridad de uso sea, al menos, la misma que la de un extintor portátil convencional.
2 del Reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente agradecido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantíGanador técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la fuero españoleaje y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de base para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una garantía de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
a) Los establecimientos industriales que fueron construidos o implantados conforme al Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, aceptado por el Existente Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya regulaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y la periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento admitido por el presente real decreto.
3. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y notorio mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, a excepción de que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la empeoramiento de las actuaciones realizadas.
1. En los establecimientos y zonas de uso industrial que se encuentran En el interior del ámbito de aplicación del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales, permitido por Efectivo Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, la instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios incluidos en el presente Reglamento requerirá la presentación de un esquema o documentación técnica, delante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido Servicio en el citado Reglamento.
Adicionalmente se introducen modificaciones en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, permitido por el Vivo Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, con el objetivo de mejorar y refrescar su contenido en varios aspectos que se han detectado convenientes.
3. En el caso de cese de la actividad, prohibición temporal de presentar una nueva enunciación responsable o en el caso de modificaciones de datos a los que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente de empresa de sst la Comunidad Autónoma poner al díaá los datos en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992.
a) Extintor portátil: Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
Seguridad contra incendios. Actas de mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios. Parte 10: Sistemas de columna seca.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los establecimientos industriales existentes con prioridad a la entrada en vigor del presente Efectivo decreto.
Últimos datos de siniestralidad Informes anuales de siniestralidad Actividades prioritarias en función de la siniestralidad Estudios Indicadores evolutivos
e) Emitir un certificado del mantenimiento semanario efectuado, en el que conste o se haga relato a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando Servicio copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.
4. En caso de que se detecten incumplimientos respecto empresa de sst al presente Reglamento, el organismo de control que ha realizado la inspección fijará los plazos para su subsanación y, en caso de que éstos sean de carácter muy llano o no se corrijan en dichos plazos, lo pondrá en conocimiento de los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma.
a) Realizar las actividades de mantenimiento exigidas en este Reglamento a los equipos o sistemas, de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación Mas información del producto.